La patria potestad o responsabilidad de crianza es un tema fundamental en el derecho de familia, ya que se refiere al conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos menores de edad.

La patria potestad es una institución fundamental del derecho de familia, que establece las obligaciones y derechos de los padres o tutores respecto a la protección, cuidado y educación de los menores de edad. A lo largo de la historia, la patria potestad ha evolucionado desde la idea original de un poder absoluto del pater familias romano, hasta su configuración actual como un conjunto de derechos y deberes que buscan garantizar el interés superior del menor. En este artículo se abordará de manera detallada el concepto y características de la patria potestad, así como los requisitos para su ejercicio y las situaciones especiales que pueden surgir en su aplicación.

En primer lugar, para comprender adecuadamente la figura de la patria potestad, es necesario definirla de manera precisa y actualizada. La patria potestad se deriva de la voz latina «potestas» y en su origen se hacía referencia al poder absoluto que tenía el «pater familias» romano sobre su familia, incluyendo la facultad de vender o incluso matar a sus hijos.
De hecho, uno de los autores clásicos que ofreció una definición de la patria potestad es el jurista romano Gayo, quien en sus Instituciones estableció:
«la patria potestad es el poder concedido a los padres sobre los hijos y que dura hasta que los hijos han alcanzado la pubertad, o han sido emancipados, o han entrado en el poder de otro hombre mediante la venta».
Gayo. Institutes. Translated by Edward Poste. The Lawbook Exchange, Ltd., 2001.
Esta definición se basa en la concepción romana de la patria potestad como un poder absoluto que se ejercía sobre los hijos menores de edad, y que se prolongaba hasta su emancipación o la venta de su persona. Por fortuna, este concepto se ha ido modernizando hasta nuestros días.
Sin embargo, hoy en día la patria potestad se entiende como un conjunto de derechos y deberes de los padres o tutores para proteger, cuidar y educar a los menores de edad, siempre buscando el interés superior del menor. Por lo tanto, en este artículo se utilizará una terminología actualizada y acorde con el concepto actual de la patria potestad.
Nueva conceptualización
Hoy en día, se puede hablar de un cambio de terminología de patria potestad a responsabilidad de crianza el mismo surge como una evolución en la concepción del rol de los padres o tutores en la crianza de los hijos. En lugar de centrarse únicamente en los derechos y deberes de los padres sobre los hijos, se busca enfatizar la responsabilidad compartida de ambos padres en el bienestar y desarrollo de los hijos, y en consideración a las nuevas formas de familia.
Este cambio de terminología está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en Venezuela, específicamente en su artículo 385, donde se establece que «la responsabilidad parental es el conjunto de deberes, obligaciones, derechos y responsabilidades que tienen las madres, los padres y las personas responsables de la crianza y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes». Asimismo, esta ley establece la igualdad de derechos y deberes de los padres en la crianza de los hijos, independientemente de su género, y promueve la corresponsabilidad y la participación activa de ambos padres en la vida de sus hijos.

Los principales impulsores de este cambio de terminología son organismos internacionales como la ONU y la Unicef, así como organizaciones y movimientos sociales que buscan promover la igualdad de género y el enfoque de derechos en la crianza de los hijos. También ha habido una evolución en la jurisprudencia, donde se ha promovido la idea de la corresponsabilidad y la participación activa de ambos padres en la vida de sus hijos.
«En lugar de hablar de ‘patria potestad’, término que conlleva una serie de connotaciones en relación con los derechos de propiedad, deberíamos usar el concepto de ‘responsabilidad parental’, que resalta la responsabilidad que tienen los padres o los tutores de proveer cuidados apropiados y de prestar apoyo a sus hijos o hijas, y no solamente el derecho de controlarlos.»
Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, página 14. publicada en 2009
Para nuestro estudio consultamos tres prestigiosos autores que definen la responsabilidad de crianza de la siguiente manera:
- Según el Dr. Hernando Devis Echandía, la responsabilidad de crianza es «el conjunto de deberes, facultades y derechos de los padres o representantes legales respecto de los hijos menores, para asegurar su protección, cuidado y educación integral, así como para velar por su bienestar y desarrollo» (Devis Echandía, 1984, p. 147).
- Según la Dra. Encarna Roca Trias, la responsabilidad de crianza es «el conjunto de deberes y facultades que corresponden a los progenitores en relación con el cuidado, la educación y el desarrollo de los hijos menores, con la finalidad de garantizar su interés superior y su bienestar integral» (Roca Trias, 2015, p. X).
- El Dr. Jorge A. Ríos Szalay, en su libro «Derecho de Familia», el autor define la responsabilidad de crianza como «el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres o tutores respecto de sus hijos menores de edad, en cuanto a su protección, cuidado, desarrollo y educación, con el fin de garantizar su bienestar y desarrollo integral» (Ríos Szalay, 2021, p. XX).
En América Latina, el cambio de la terminología de «patria potestad» a «responsabilidad parental» o «responsabilidad de crianza» también ha sido impulsado y adoptado en varios países, como por ejemplo en Chile, Argentina, México, Colombia, entre otros.
Marco legal
En Venezuela, la patria potestad está regulada principalmente por el Código Civil el cual establece las disposiciones generales sobre la patria potestad en su Libro III, Título III y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) que regula de manera específica la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo la patria potestad, en su Título III.

Además, existen otras normativas relacionadas con la patria potestad en Venezuela, como la Ley Orgánica para la Protección de la Familia, el Código de Protección y Defensa del Niño, Niña y Adolescente, y la Ley para la Protección de la Maternidad y la Paternidad.
El artículo 276 del Código Civil venezolano establece los requisitos para ejercer la patria potestad:
- Ser mayor de edad: Solo las personas mayores de edad pueden ejercer la patria potestad. En caso de que los padres sean menores de edad, el ejercicio de la patria potestad corresponderá a sus representantes legales.
- Ser padre o madre: La patria potestad corresponde a los padres biológicos o adoptivos del menor.
- No estar incapacitado o privado de la patria potestad: La persona que haya sido declarada incapaz o haya sido privada de la patria potestad no podrá ejercerla.
- No tener impedimento legal: No podrán ejercer la patria potestad las personas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con menores de edad, como abuso sexual, maltrato infantil, entre otros.
Además cabe acotar, que en los últimos años la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha emitido sentencias vinculantes en materia de Patria Potestad, entre las cuales se puede destacar:

- Sentencia Nº 334/2013 de la Sala Constitucional del TSJ: En esta sentencia se estableció que la patria potestad no puede ser suspendida por el solo hecho de que uno de los progenitores no cumpla con el pago de la pensión alimentaria, ya que ello constituiría una sanción indirecta al derecho a la alimentación del niño o adolescente.
- Sentencia Nº 159/2014 de la Sala Constitucional del TSJ: En esta sentencia se declaró que la privación de la patria potestad debe ser una medida excepcional y motivada, ya que se trata de un derecho fundamental del niño o adolescente a mantener una relación con ambos progenitores.
- Sentencia nº 284/2014 de la Sala Constitucional del TSJ: En esta sentencia se declaró la constitucionalidad del artículo 240 del Código Civil venezolano, el cual establece que ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, salvo casos excepcionales previstos en la ley. Además, en la sentencia se estableció que el ejercicio unilateral de la patria potestad debe ser excepcional y limitado a situaciones en las que se demuestre que es necesario para proteger el interés superior del menor, y que en tales casos, la decisión debe ser tomada por un juez o tribunal competente. La sentencia también reconoció la importancia del interés superior del menor en la aplicación de la patria potestad y la necesidad de su protección por encima de los intereses de los padres.
- Sentencia Nº 733/2015 de la Sala de Casación Civil del TSJ: En esta sentencia se estableció que el ejercicio de la patria potestad debe ser compartido por ambos progenitores, salvo que se demuestre que uno de ellos no es apto para ejercerla.
En conclusión, la patria potestad es una figura jurídica regulada por nuestra legislación que otorga a los padres un conjunto de derechos y deberes para garantizar el bienestar y desarrollo integral de sus hijos menores de edad. Esta figura es fundamental para la protección de la familia y los derechos de los niños, y su correcto ejercicio es esencial. Actualmente, en muchos países se ha modificado la terminología utilizada para referirse a la patria potestad, denominándola como «responsabilidades de crianza», lo que refleja una nueva concepción sobre la relación entre padres e hijos y la importancia de la protección, cuidado y desarrollo integral de los hijos. Además, es importante destacar que la patria potestad o responsabilidades de crianza no se trata solo de un conjunto de deberes y facultades legales, sino de una responsabilidad afectiva, moral y social hacia los hijos, que debe ser ejercida con dedicación y compromiso.
Bibliografía
- Gayo. 2001. Institutes. Translated by Edward Poste. The Lawbook Exchange, Ltd.
- Devis Echandía, Hernando. 1984. Teoría General del Proceso. Bogotá: Temis, p. 147.
- Roca Trias, Encarna. 2015. La responsabilidad parental. Madrid: La Ley.
- Ríos Szalay, Jorge A. 2018. Derecho de Familia. Editorial Jurídica Venezolana, p. 125.
- Notrica, Federico P. y Mariana I. Rodríguez Iturburu. 2014. «Responsabilidad parental: Algunos aspectos trascendentales a la luz del Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación. Saldando viejas deudas». En Derecho de las Familias, Infancia y Adolescencia: Una mirada crítica y contemporánea, editado por Marisa Graham y Marisa Herrera, 259-276. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus.
- ONU y UNICEF. 2009. Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. Recuperado de https://www.unicef.org/protection/alternative_care_UNGuidelines_spanish.pdf. Accedido el 14 de abril de 2023.
- «PATRIA POTESTAD.» Acceso a la Justicia. 2021. Link: https://accesoalajusticia.org/glossary/patria-potestad/. Accedido el 14 de abril de 2023.
- Imágenes generadas por inteligencia artificial utilizando el modelo Tome.app. Fuente: Sin fuente específica. https://tome.app/. Accedido el 14 de abril de 2023.

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